top of page

Mensaje con confirmación de lectura y prioridad alta al FIMTE

Foto del escritor: CochuchiCochuchi

Actualizado: 13 nov 2023

Mensaje enviado con confirmación de lectura y prioridad alta al FIMTE.


'fimteinfo@gmail.com'


Estimados Sres.,


Me dirijo a Uds. para comunicarles que no les autorizo a editar la música (reducción para piano de la Sinfonía introductora del acto I) de la Ópera “El Disparate o la Obra de Los Locos” de Félix Máximo López (1742-1821) que tengo registrada desde el año 2000. No está en dominio público basándome en la Ley de Propiedad Intelectual. Artículo 129.




La ópera "El disparate o la obra de los Locos" de Félix Máximo López (1742-1821) fue editada por mí por primera vez en su historia en el año 2001 y posteriormente otra revisión en el 2002, y así mismo registrada con aprobación legal de la Propiedad Intelectual.

Llevo difundiendo esta obra por tanto 21 años, de manera nacional e internacionalmente (antes estuvo en completo anonimato musicalmente hablando desde aproximadamente su creación en 1815), y poseo los derechos de autor de la misma por Ley hasta el año 2.027. No es mi responsabilidad con quien hayan ustedes tratado para la realización de dichos vídeos. Igualmente les informo que no se pueden representar extractos de la misma en conciertos como he visto en alguna ocasión en el Museo del Prado, sin mi consentimiento.


Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.


Ministerio de Cultura


«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1996

Referencia: BOE-A-1996-8930



TÍTULO VI


La protección de determinadas producciones editoriales


Artículo 129. Obras inéditas en dominio público y obras no protegidas.


1. Toda persona que divulgue lícitamente una obra inédita que esté en dominio público tendrá sobre ella los mismos derechos de explotación que hubieran correspondido a su autor.

2. Del mismo modo, los editores de obras no protegidas por las disposiciones del Libro I de la presente Ley, gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública de dichas ediciones siempre que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.


Artículo 130. Duración de los derechos.


1. Los derechos reconocidos en el apartado 1 del artículo anterior durarán veinticinco años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita de la obra.


2. Los derechos reconocidos en el apartado 2 del artículo anterior durarán veinticinco años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la publicación.


Atentamente.


Alberto Cobo


Ejemplo de uno de los registros que efectué.

18 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comentários


bottom of page