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Continuación a la continuación del análisis del texto Escena IV - Acto I de Los Locos

Actualizado: 4 jul 2021



Loco 4º

“Y cuatrocientos hermitaños estaban en oración, (16a)

y se quedaron dormidos en prueba de su fervor. (15a)


Muy irritado el Obispo, que lo supo al otro día, (15b)

decretó que el Viernes Santo no provasen la morcilla.” (16b)




Representación de Pablo de Tebas, conocido como Pablo el ermitaño o Pablo el egipcio, venerado por la Iglesia católica y la Iglesia copta como el primer santo en llevar una vida eremítica.



San Benito el ermitaño


SAN GREGORIO el Grande, en sus "Diálogos" ha perpetuado la memoria de un ermitaño o monje solitario, llamado Benito, que residió en una región de la Campania y fue bárbaramente encerrado en un horno por los godos, cuando bajo el mando de Totila, devastaban éstos Italia. Por un milagro, fue preservado de la muerte y salió del horno sin daño, al día siguiente. Vivió en tiempo de San Benito de Nursia, a quien personalmente conoció. Parece que el santo murió naturalmente en 543 o 550 y es probable que quizás se le identifique con un San Benito, cuyas reliquias se veneran en Lavello, diócesis de Venosa, a quien también se conmemora en este día.

Regla de san Agustín


La Regla de san Agustín son las normas que Agustín de Hipona, conocido como san Agustín, redactó para organizar la vida de la comunidad cuando fundó el monasterio de Tagaste, en el norte de África, y si bien las elaboró en tres momentos distintos, en el fondo se reducen a una sola.


La regla del santo es la más antigua de Occidente ya que es del siglo iv d. C. al siglo v d. C.. En ella regula las horas canónicas, las obligaciones de los monjes, el tema de la moral y los distintos aspectos de la vida en monacato.


Muchos monasterios africanos adoptaron las reglas de san Agustín. Siglos más tarde fueron también adoptadas por órdenes clericales como los premonstratenses (siglo xii d. C.), los propios agustinos (siglo xiii d. C.) y los dominicos, mercedarios o servitas (siglo xiii d. C.).


El título, Regla de San Agustín, se ha aplicado a cada uno de los siguientes documentos:


-Carta 211 dirigida a una comunidad de mujeres. San Agustín escribió esta carta en 423 a las monjas en un monasterio en Hipona que había sido gobernado por su hermana y en el que vivían su prima y su sobrina. Aunque escribió principalmente para calmar problemas relacionados con la nominación de un nuevo superior, Agustín aprovechó la oportunidad para discutir algunas de las virtudes y prácticas esenciales para la vida religiosa tal como la entendió: enfatizó consideraciones tales como la caridad, la pobreza, la obediencia, el desapego del mundo, la distribución del trabajo, los deberes mutuos de los superiores e inferiores, la caridad fraterna, la oración en común, el ayuno y la abstinencia proporcional a la fuerza del individuo, el cuidado de los enfermos, el silencio y la lectura durante las comidas.


-Los sermones 355 y 356 titulados «De vitâ et moribus clericorum suorum» [Sobre la vida y las prácticas de su clero]. En estos sermones el santo habla sobre la observancia monástica del voto de pobreza. Agustín intentó disipar las sospechas que albergaban los fieles de Hipona contra el clero que llevaba una vida monástica con él en su residencia episcopal. La lectura de estos sermones revela el hecho de que el obispo y sus sacerdotes observaron una pobreza estricta y se conformaron al ejemplo de los apóstoles y los primeros cristianos al usar su dinero en común. Esto se llamó la Regla Apostólica.


-De opere monachorum, una parte de la Regla redactada para empleados. Aurelio, obispo de Cartago, estaba muy perturbado por la conducta de los monjes que se dedicaban a la ociosidad con el pretexto de la contemplación, y a petición suya, San Agustín publicó un tratado titulado De opere monachorum en el que demuestra por la autoridad de la Biblia, el ejemplo de los apóstoles, e incluso las exigencias de la vida, que el monje está obligado a dedicarse a trabajos serios. En varias de sus cartas y sermones se encuentra un complemento útil a su enseñanza sobre la vida monástica y los deberes que impone. En su tratado, De opere monachorum, inculca la necesidad del trabajo, sin embargo, sin someterlo a ninguna regla, la obtención del sustento lo hace indispensable. Los monjes, por supuesto, dedicados al ministerio eclesiástico observan, ipso facto, el precepto del trabajo, de cuya observancia se dispensan legítimamente los enfermos.


-«De vitā eremiticā ad sororem liber», un tratado sobre la vida eremítica de San Elredo de Rieval, abad de Rievaulx, Inglaterra, quien murió en 1166.


-Una regla conocida como Regula secunda.


La Regla de san Francisco, también conocida como Segunda regla de san Francisco, Regla franciscana o Regla bulada, es el documento legislativo definitivo redactado por el religioso católico italiano Francisco de Asís, con el fin de regular la vida cotidiana de la naciente Orden de los Hermanos Menores, fundada por él.


Contenido de la Regula ad servos dei


La Agustina Regula ad servos Dei es corta pero rica en contenido. Sus preceptos son pocos y esenciales. Su originalidad radica sobre todo en haber interpretado el monasticismo no como "soledad" sino como una unión perfecta de los hermanos: la raíz "monos" de la terminología monástica sigue significando "solo", sino en referencia al dictado apostólico de "un corazón y un alma "(Hechos 4:32). Este es el análisis de los capítulos de la Regla (según el título de la edición de Edoardo Arborio Mella - Cecilia Falchini, Reglas monásticas de Occidente, Magnano 1989):


· I: caridad y pobreza

· II: oración

· III: las formas de ascetismo

· IV: castidad y custodia mutua

· V: No consideres nada como propio, ni siquiera a ti mismo.

· VI: Perdón de los delitos.

· VII: autoridad y obediencia

· VIII: Exhortación a observar la regla.


Temprana influencia medieval


Cuando consideramos el gran prestigio de Agustín, es fácil entender por qué sus escritos deberían haber influido tanto en el desarrollo del monasticismo occidental. Su Carta 211 fue leída y releída por San Benito, quien tomó prestados varios textos importantes para su inserción en su propia regla. El capítulo de San Benito sobre el trabajo de los monjes está claramente inspirado en el tratado De opere monachorum, que ha hecho tanto para proporcionar una declaración precisa de la doctrina comúnmente aceptada en las órdenes religiosas. La enseñanza sobre la pobreza religiosa está claramente formulada en los sermones "De vitâ et moribus clericoreun suorum" y la autoría de estas dos obras es suficiente para que el Obispo de Hipona obtenga el título de Patriarca de monjes y religiosos. La influencia de Agustín, sin embargo, no fue en ninguna parte más fuerte que en el sur de la Galia en los siglos quinto y sexto. Lérins y los monjes de esa escuela estaban familiarizados con los escritos monásticos de Agustín, que, junto con los de Cassianus, eran la fuente de la que se extrajeron los elementos principales de sus reglas.


San Cesáreo, arzobispo de Arlés, el gran organizador de la vida religiosa en esa sección, eligió algunos de los artículos más interesantes de su gobierno para los monjes de San Agustín, y en su gobierno para las monjas citadas extensamente en la Carta 211. Santos Agustín y Cesario estaban animados por el mismo espíritu que pasó del arzobispo de Arlés a san Aureliano, uno de sus sucesores, y, como él, un donante monástico. La influencia de Agustín también se extendió a los monasterios de mujeres en la Galia, donde la Regla de Cesáreo fue adoptada total o parcialmente, como, por ejemplo, en Sainte-Croix de Poitiers, Juxamontier de Besançon y Chamalières cerca de Clermont. Pero no siempre fue suficiente simplemente adoptar las enseñanzas de Agustín y citarlo; El autor del reglamento Tarnatensis, un monasterio desconocido en el valle del Ródano, introdujo en su obra el texto completo de la carta dirigida a las monjas, habiéndola adaptado previamente a una comunidad de hombres haciendo ligeras modificaciones. Esta adaptación seguramente se hizo en otros monasterios en los siglos sexto o séptimo, y en su "Codex regularum", San Benito de Aniano publicó un texto modificado de manera similar.


Por falta de información exacta, no podemos decir en qué monasterios se hizo esto y si fueron numerosos. La carta 211, que se convirtió así en la Regla de San Agustín, ciertamente constituyó una parte de las colecciones conocidas bajo el nombre general de "Reglas de los Padres" y utilizadas por los fundadores de los monasterios como base para las prácticas de la vida religiosa.


No parece haber sido adoptado por las comunidades regulares de los cánones o de los empleados que comenzaron a organizarse en los siglos VIII y IX. La regla que les dio San Chrodegang, obispo de Metz (742-766), se extrae casi por completo de la de San Benito, y no se encuentran más rastros decididos de influencia agustiniana que en las decisiones de los Sínodos de Aquisgrán (816–819), que pueden considerarse las constituciones reales de los cánones regulares. Para esta influencia, debemos esperar la fundación de las comunidades clericales o canónicas establecidas en el siglo XI para contrarrestar eficazmente la simonía y el concubinato clerical.


Adopción medieval


En el siglo XI, varios monjes sintieron que la Regla de San Benito, que había sido el modelo estándar para la vida monástica durante los últimos cinco siglos, ya no satisfacía las demandas de una sociedad que cambia rápidamente, con su creciente urbanización, creciente alfabetización y cambios en la distribución de la riqueza y el poder. Si bien en algunos casos esto resultó en reformas destinadas a restaurar la observancia de la Regla Benedictina a su pureza original, eliminando las adiciones posteriores, también se desarrollaron grupos de clérigos o 'canónigos' que vivían en la comunidad en un estilo de vida ascético más riguroso que el que siguió por la Regla de San Benito, siguiendo el conjunto de textos antiguos conocidos como la 'Regla de San Agustín'. Estos clérigos eran ampliamente conocidos como canónigos Regulares, para distinguirlos de los canónigos 'seculares' tradicionales que seguían el antiguo y carolingio 'gobierno de Aquisgrán' , 'canónigos agustinos', 'canónigos de San Agustín', 'canónigos de Austin' o 'canónigos negros', el Consejo de Letrán (1059) y otro consejo celebrado en Roma cuatro años después aprobaron la observancia de esta Regla para los miembros del clero.


La adopción de la Regla de San Agustín posteriormente se extendió rápidamente por Europa occidental. Los primeros canónigos victorinos adoptaron la Regla de San Agustín en 1113. En el año 1120, Norberto de Xanten eligió la Regla de San Agustín cuando fundó la Orden Premonstratense. Fue adoptado por Juan de Matha en 1198 al fundar la Orden Trinitaria. En el Cuarto Concilio de Letrán (1215) fue aceptado como una de las reglas aprobadas de la iglesia. Luego fue adoptado por la Orden de Predicadores en 1216 cuando su orden recibió el reconocimiento papal. También fue adoptado por la Orden de San Agustín en 1256. También fue adoptado por la Orden de San Pablo el Primer Ermitaño y por la Orden de la Misericordia. En el siglo XV había más de 4500 casas en Europa, siguiendo la Regla. Más de 150 comunidades lo siguen hoy.



Ermitaño


Un ermitaño o eremita es una persona que elige profesar una vida solitaria y ascética, sin contacto permanente con la sociedad. El vocablo ermita procede del latín eremīta, que a su vez deriva del griego ἐρημίτης o de ἔρημος, que significa «del desierto». Es un asceta que vive en la denominada eschatiá por los griegos, espacio no civilizado más allá de la ciudad, que en el caso de Egipto, se identifica con el desierto. Más adelante también tendría lugar, con el mismo concepto, en otros espacios naturales como las montañas sirias o las del centro de Italia. En sentido laxo, el término se extendió para significar a todo aquel que vive en soledad, apartado de los vínculos sociales, en bosques, montañas, páramos o lugares desérticos.

En el cristianismo, la vida eremítica tiene por finalidad alcanzar una relación con Dios que se considera más perfecta. La vida del ermitaño está por lo general caracterizada por valores que incluyen el ascetismo, la penitencia, el alejamiento del mundo urbano y la ruptura con las preferencias de este, el silencio, la oración, el trabajo y, en ocasiones, la itinerancia. Se considera que el eremitismo en el cristianismo nació a fines del siglo III y principios del siglo IV, particularmente tras la paz constantiniana, cuando los llamados «Padres del Desierto» abandonaron las ciudades del Imperio romano y zonas aledañas para ir a vivir en aislamiento y en el rigor de los desiertos de Siria y Egipto, sobresaliendo el desierto de la Tebaida.

Su destino era dedicar muchas horas de su vida apartados del bullicio mundanal, a orar y meditar


Los Ermitaños de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo1​ (o Carmelitas Ermitaños) son una rama de la Orden de los Carmelitas que se originó con los monjes ermitaños que, desde el siglo XIII, se convirtieron en la mayor parte en frailes mendicantes. Sin embargo, los Carmelitas Ermitaños de la rama masculina de la Orden de los Carmelitas no se consideran como los frailes carmelitas de la vida activa y apostólica. En la actualidad, los Carmelitas Ermitaños son comunidades separadas, hombres y mujeres que viven una vida de clausura, inspirados por la vida monástica antigua Carmelita, bajo la autoridad del Prior General de la Orden Carmelita de la Antigua Observancia (O. Carm.).


Nuestra Señora del Monte Carmelo es la patrona principal de este tipo de comunidades carmelitas. Esta rama se basa, por regla general, el primitivo carisma carmelitano de la Antigua Observancia, aun compartiendo la riqueza espiritual de la rama reformada de Santa Teresa de Jesús y San Juan de la Cruz.


Los Ermitaños de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo1​ (o Carmelitas Ermitaños) son una rama de la Orden de los Carmelitas que se originó con los monjes ermitaños que, desde el siglo XIII, se convirtieron en la mayor parte en frailes mendicantes. Sin embargo, los Carmelitas Ermitaños de la rama masculina de la Orden de los Carmelitas no se consideran como los frailes carmelitas de la vida activa y apostólica. En la actualidad, los Carmelitas Ermitaños son comunidades separadas, hombres y mujeres que viven una vida de clausura, inspirados por la vida monástica antigua Carmelita, bajo la autoridad del Prior General de la Orden Carmelita de la Antigua Observancia (O. Carm.).


Nuestra Señora del Monte Carmelo es la patrona principal de este tipo de comunidades carmelitas. Esta rama se basa, por regla general, el primitivo carisma carmelitano de la Antigua Observancia, aún compartiendo la riqueza espiritual de la rama reformada de Santa Teresa de Jesús y San Juan de la Cruz.


- Orden de San Pablo y San Antonio Abad: La tradición coloca su origen en el Obispo Osio de Córdoba, que tras el Concilio de Nicea (325) se habría traído monjes ermitaños orientales a la Península Ibérica. Esta Orden fundó varios eremitorios en España, y aunque siempre fueron relativamente pocos, nunca faltaron las vocaciones. Tras el Concilio de Trento (1545) en que se suprimió la vida eremítica, los ermitaños tuvieron que acceder a incluir en sus vidas ciertos actos comunitarios si no querían ser suprimidos.


Camaldulenses: Fundados por San Romualdo en 1012 en Italia, y reformados en 1520 por el Beato Pablo Giustiniani. Lo característico de su carisma es que tratan de conjugar la vida cenobítica benedictina con la eremítica, dando la preferencia a esta última. Cada religioso ocupa una celda, saliendo de ella para el Oficio Divino, que se celebra en la iglesia, las horas de trabajo matutinas, y para las recreaciones comunitarias. El tiempo restante lo pasan en sus celdas, ocupados en la meditación de la Palabra de Dios y en la contemplación de las realidades divinas. Existen una Congregación Camaldulense (ver aquí) (160 monjes) afiliada a la Orden de San Benito, y otra independiente llamada de los Ermitaños Camaldulenses de Monte Corona (ver aquí), con 136 monjes. Ésta última, tiene en España un monasterio o yermo.


- Orden de la Cartuja: Iniciada con el ejemplo de vida de San Bruno en el 1100. Es una institución monástica enteramente consagrada a la contemplación, ajena a todo ministerio exterior. No es la Cartuja un Instituto de vida puramente solitaria, sino una mezcla de soledad y vida común. Así lo estableció el Fundador. Por eso ni la soledad ni el silencio son absolutos. Se hallan mitigados por un paseo semanal fuera de Casa, y una o dos recreaciones semanales. Orden de la Cartuja (web).


- Orden de San Jerónimo: Su origen radica en varios grupos de eremitas españoles e italianos que deseaban imitar la vida de San Jerónimo en comunidad. El Papa Gregorio XI los aprueba en 1373, dándoles como norma de vida la Regla de San Agustín y permitiéndoles llamarse frailes o Ermitaños de San Jerónimo. De tendencia puramente contemplativa, en soledad y silencio, en asidua oración y animosa penitencia, los monjes conjugan la vida solitaria con la dimensión comunitaria. Orden de San Jerónimo (web).


- Carmelitas Descalzos: Los Santos Desiertos carmelitanos son prolongación viva del espíritu de oración, fraternidad y observancia de los Santos Teresa de Jesús y Juan de la Cruz. Son lugares apartados donde el silencio, la austeridad, la paz y la oración son las columnas de un estilo de vida que se mueve entre lo monacal y lo eremítico. Los frailes reparten la jornada entre el Oficio Divino y la oración comunitaria y personal, y los trabajos manuales.. - Otros: Otras Órdenes y Congregaciones también tuvieron y algunas mantienen en la actualidad casas de especial recolección y eremitorios, como la Orden de Hermanos Menores (OFM, OFMConv, OFMCap). Nuevos Institutos que han acogido esta dimensión eremítica son los Hermanos y Hermanas de Belén, de la Asunción de la Virgen y de San Bruno, o los Ermitaños Eucarísticos del Padre Celestial. En España tenemos una Congregación Eremítica de Derecho Diocesano que lleva el nombre en honor de aquella extinta de la que hablamos: Congregación de Ermitaños de San Pablo y San Antonio. Actualmente queda un eremitorio en Valldemossa.

También están los Hermanos Ermitaños de la Virgen del Carmen que desean vivir el primitivo ideal carmelitano de aquellos Santos Padres que se establecieron en el Monte Carmelo para vivir en oración bajo el signo de María Santísima.


La Congregación de Eremitas Camaldulenses de Monte Corona (en latín: Congregatio eremitarum camaldulensium Montis Coronae) es una Orden religiosa católica1monacal de derecho pontificio, fundada por Pablo Justiniani el 7 de mayo de 1529, separando el monasterio de Monte Corona, de la Orden Camaldulense.2​ A los monjes de este instituto se les conoce como Eremitas Camaldulentes de Monte Corona o simplemente como Eremitas de Monte Corona, y posponen a sus nombres las siglas E.C.M.C.


Viernes Santo


El Viernes Santo es una de las conmemoraciones más importantes de la Iglesia Católica, la cual recuerda la pasión y muerte de Jesús de Nazareth. Los orígenes de esta fecha se remontan al siglo II, cuando los primeros cristianos celebraban en domingo la Vigilia Pascual, en espera de la resurrección de Cristo.


Hasta los 14 años cumplidos no hay obligación de guardar ayuno ni abstinencia. ... Desde los 18 hasta los 59 años cumplidos existe la obligación de abstenerse de tomar carne u otro alimento y de ayunar el miércoles de ceniza y el viernes santo.


Ayuno y abstinencia en la Iglesia católica


Desde tiempo inmemorial es práctica en la Iglesia observar unos días de penitencia. Es una doctrina tradicional de la espiritualidad Cristiana que es un componente del arrepentimiento, de alejarse del pecado y volverse a Dios, incluye alguna forma de penitencia, sin la cual al Cristiano le es difícil permanecer en el camino angosto y ser salvado ( Jer 18:11, 25:5; Ez 18:30, 33:11-15; Jl 2:12; Mt 3:2; Mt 4:17; He 2:38 ). Cristo mismo dijo que sus discípulos ayunarían una vez que Él partiera ( Lc 5:35 ). La ley general de la penitencia, por ello, es parte de la ley de Dios para el hombre.


La Iglesia por su parte ha especificado ciertas formas de penitencia, para asegurarse de que los católicos hagan algo, como lo requiere la ley divina, y a la vez hacerle más fácil al católico cumplir la obligación. El Código de Derecho Canónico de 1983 específica las obligaciones de los católicos de Rito Latino (Los católicos de Rito Oriental tienen sus propias prácticas penitenciales como se especifica en el Código Canónico de las Iglesias Orientales).


Canon 1249: Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.


Canon 1250 En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma.


Canon 1251 Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.


Canon 1252 La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.


Canon 1253 La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.


La Iglesia tiene por lo tanto, dos formas oficiales de prácticas penitenciales - tres si se incluye el ayuno Eucarístico de una hora antes de la Comunión.


Abstinencia: La ley de abstinencia exige a un católico de 14 años de edad y hasta su muerte, a abstenerse de comer carne los viernes en honor a la Pasión de Jesús el Viernes Santo. La carne es considerada carne y órganos de mamíferos y aves de corral. También se encuentran prohibidas las sopas y cremas de ellos. Peces de mar y de agua dulce, anfibios, reptiles y mariscos son permitidos, así como productos derivados de animales como margarina y gelatina sin sabor a carne.


Los Viernes fuera de Cuaresma, la Conferencia de Obispos de USA obtuvo permiso de la Santa Sede para que los Católicos en los Estados Unidos pudieran sustituir esta penitencia por un acto de caridad o algún otro de su propia escogencia. Ellos deben llevar a cabo alguna práctica de caridad o penitencia en estos Viernes. Para la mayoría de las personas la práctica más sencilla para cumplir con constancia, sería la tradicional de abstenerse de comer carne todos los Viernes del año. En Cuaresma la abstinencia de comer carne los Viernes es obligatoria en Estados Unidos así como en otro lugar.


Ayuno: La ley de ayuno requiere que el católico desde los 18 hasta los 59 años reduzca la cantidad de comida usual. La Iglesia define esto como una comida más dos comidas pequeñas que sumadas no sobrepasen la comida principal en cantidad. Este ayuno es obligatorio el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. El ayuno se rompe si se come entre comidas o se toma algún líquido que es considerado comida (batidos, pero no leche). Bebidas alcohólicas no rompen el ayuno; pero parecieran contrarias al espíritu de hacer penitencia.


Aquellos excluidos del ayuno y la abstinencia aparte de los ya excluidos por su edad, aquellos que tienen problemas mentales, los enfermos, los frágiles, mujeres en estado o que alimentan a los bebés de acuerdo a la alimentación que necesitan para criar, obreros de acuerdo a su necesidad, invitados a comidas que no pueden excusarse sin ofender gravemente causando enemistad u otras situaciones morales o imposibilidad física de mantener el ayuno.


Aparte de estos requisitos mínimos penitenciales, los católicos son motivados a imponerse algunas penitencias personales a si mismos en ciertas oportunidades. Pueden ser modeladas basadas en la penitencia y el ayuno. Una persona puede por ejemplo, aumentar el número de días de la abstención. Algunas personas dejan completamente de comer carne por motivos religiosos (en oposición de aquellos que lo hacen por razones de salud u otros). Algunas órdenes religiosas nunca comen carne. Igualmente, uno pudiera hacer más ayuno que el requerido. La Iglesia primitiva practicaba el ayuno los miércoles y sábados. Este ayuno podía ser igual a la ley de la Iglesia (una comida más otras dos pequeñas) o aún más estricto, como pan y agua. Este ayuno libremente escogido puede consistir en abstenerse de algo que a uno le gusta- dulces, refrescos, cigarrillo, ese cocktail antes de la cena etc. Esto se le deja a cada individuo.


Una consideración final. Antes que nada estamos obligados a cumplir con nuestras obligaciones en la vida. Cualquier abstención que nos impida seriamente llevar adelante nuestro trabajo como estudiantes, empleados o parientes serían contrarias a la voluntad de Dios.


¿Por qué los católicos hacen ayuno y abstinencia en Cuaresma?


Es necesario dar una respuesta profunda a esta pregunta, para que quede clara la relación entre el ayuno y la conversión, esto es, la transformación espiritual que acerca el hombre a Dios.

El abstenerse de la comida y la bebida tienen como fin introducir en la existencia del hombre no sólo el equilibrio necesario, sino también el desprendimiento de lo que se podría definir como "actitud consumística".


Tal actitud ha venido a ser en nuestro tiempo una de las características de Ia civilización occidental. El hombre, orientado hacia los bienes materiales, muy frecuentemente abusa de ellos. La civilización se mide entonces según Ia cantidad y Ia calidad de las cosas que están en condiciones de proveer al hombre y no se mide con el metro adecuado al hombre.


Esta civilización de consumo suministra los bienes materiales no solo para que sirvan al hombre en orden a desarrollar las actividades creativas y útiles, sino cada vez más para satisfacer los sentidos, Ia excitación que se deriva de ellos, el placer, una multiplicación de sensaciones cada vez mayor.


El hombre de hoy debe abstenerse de muchos medios de consumo, de estímulos, de satisfacción de los sentidos: ayunar significa abstenerse de algo. El hombre es él mismo solo cuando logra decirse a sí mismo: No.


No es Ia renuncia por Ia renuncia: sino para el mejor y más equilibrado desarrollo de sí mismo, para vivir mejor los valores superiores, para el dominio de sí mismo.


Evolución de la penitencia antigua. La penitencia privada


A partir del siglo V la institución de la penitencia canónica entra en crisis. Las cargas que comporta son extremadamente duras; entre estas destaca la de la continencia perpetua, razón que invoca, por ejemplo, el concilio de Arlés para no admitir a la penitencia a un pecador casado sin consentimiento de su esposa. Tratándose de hombres y mujeres de edad inferior a los 30 o 35 años, los obispos y concilios se muestran partidarios de retrasar la imposición de la penitencia, a fin de evitar castigos mayores, como el de la excomunión, en caso de abandono de la práctica penitencial.


Según el papa León I, muchos pecadores esperaban los últimos momentos de la vida para pedir la penitencia, y una vez que se sentían recuperados de su enfermedad, rehuían al sacerdote para evitar someterse a la expiación. La penitencia eclesiástica no se aplicaba por lo general a los clérigos y religiosos que incurrían en pecados graves, ya que se pensaba que su dignidad podía recibir agravio; solo se le deponía de su cargo, podía acogerse a la penitencia privada y llevar una forma de vida monástica, que era considerada como un segundo bautismo que permitía el acceso a la eucaristía.


Un capítulo importante para rastrear los orígenes de la penitencia privada es el que se refiere a las prácticas penitenciales de la vida monástica. Los «libros penitenciales», que son la primera y principal fuente de la llamada «penitencia tarifada o arancelaria» (antecesora de la penitencia privada), comienzan a aparecer a mediados del siglo VI, bajo la influencia de comunidades monásticas implantadas en las Islas Británicas.


El principio de «no reiterabilidad» deja de observarse en la penitencia «tarifada o arancelaria», que puede practicarse cuantas veces se considere necesario. Su uso no está sometido, a unos tiempos litúrgicos determinados ni a una forma solemne de celebración que exija la presencia del obispo, sino que se realiza de forma individualizada, con la sola intervención del penitente y, del presbítero confesor. Este, oída la confesión del penitente, le impone una «penitencia» proporcionada a la gravedad de su culpa, y su estado de monje, clérigo o casado; y le remite a un nuevo encuentro para darle la absolución, una vez que ha cumplido la penitencia impuesta. La confesión se hace espontáneamente o por medio de un cuestionario que utiliza el confesor.


La Instrucción de los clérigos de Rábano Mauro (m. 856) sienta el principio de que si la falta es pública, se aplicará al penitente la penitencia pública o canónica; si las faltas son secretas y el pecador confiesa espontáneamente al sacerdote o al obispo, la falta deberá permanecer secreta. Los «libros penitenciales» recogen el conjunto de faltas graves y leves en que puede incurrir un cristiano, para ayudar a los confesores a fijar equitativamente la duración y el sacrificio de las penitencias, que corresponden al número y gravedad de las faltas. La «tasación» desciende a todo tipo de detalles, y fija con absoluta precisión los tipos de mortificaciones, vigilias y oraciones. Las penas pueden durar hasta años. El más antiguo de los penitenciales conocidos es el Penitencial de Fininan, escrito a mediados del siglo VI en Irlanda; y le sigue el Penitencial de san Columbano, uno de los más completos, escrito a fines del mismo siglo. La penitencia tarifada tiende a una exagerada cuantificación de la realidad moral del pecado y a su compensación penitencial o penal, subordinando excesivamente el perdón a la obra material que realiza el penitente como satisfacción por el pecado. Este materialismo dará paso con el tiempo a conmutar penas por dinero en limosnas o misas; sobre este particular, ya Bonifacio de Maguncia (m. 755) ofrecía criterios al respecto, y el papa Bonifacio VIII (m. 1303) los llegara a calificar de «afortunado negocio».


El Penitencial de Pseudo Teodoro (entre 690 y 740) dice expresamente que aquel que «por su debilidad no pueda ayunar», ni hacer otras obras penitenciales, «escoja a otro que cumpla la penitencia en su lugar y le pague para ello, ya que está escrito: “Llevad el peso de los otros”».


A partir del siglo IX, los libros litúrgicos, que hasta entonces contenían solamente el rito de la penitencia eclesiástica o canónica, incluyen ya el ordo de la penitencia «privada». A partir del año 1000 se generaliza la práctica de dar la absolución inmediatamente después de hacer la confesión, reduciéndose todo a un solo acto, que solía durar entre veinte minutos y media hora. A finales del primer milenio, la penitencia eclesiástica se aplica únicamente en casos muy especiales de pecados graves y públicos. La penitencia privada, en cambio, se ha convertido en una práctica extendida en toda la Iglesia. Por lo general, la práctica de la confesión no es muy frecuente, de hecho, el Concilio IV de Letrán (a. 1215) impondrá el deber de confesar los pecados una vez al año.


En el siglo XIII, las órdenes mendicantes intensifican la llamada a la conversión y reforma de vida, fomentando la práctica de la confesión. Se redactan «manuales sobre la confesión» que suplen a los libros penitenciales.


Entre las prácticas penitenciales cabe destacar la «peregrinación» a lugares santos de la cristiandad (Jerusalén, Roma y Santiago); hasta los párrocos podían imponer estas peregrinaciones como penitencia, teniéndose ya sencillos rituales para entregar insignia, talega y bordón. Otra forma de penitencia que se impuso fue la flagelación; y no solo para penitentes, sino recomendada para cristianos deseosos de mortificación.


Algunos ejemplos de tarifas o aranceles para monjes, extraído del Poenitentiale Columbani:


· homicidio: ayuno de diez años;

· sodomía: ayuno de diez años;

· fornicación (una vez): tres años;

· fornicación (varias veces): siete años;

· robo: siete años;

· masturbación: un año.


Elementos principales de la teoría escolástica sobre la penitencia


El problema fundamental actualmente es el que ya suscitaron los Padres: ¿qué valor tienen, para el perdón de los pecados en cuanto ofensa a Dios, el esfuerzo penitencial del pecador arrepentido y la intervención de la Iglesia? Puesto que la confesión y la absolución se realizaban normalmente de forma privada, la investigación de los teólogos no logra integrar plenamente el significado comunitario y eclesial. Una acentuación progresiva del aspecto jurídico de la Iglesia les llevó por un lado a insistir en la índole judicial de la absolución, y por otro a que se viera ya con claridad la relación intrínseca que existe entre la reconciliación del pecador con Dios y su reconciliación con la Iglesia. En los comienzos de la reflexión escolástica acerca de los sacramentos, la penitencia es enumerada siempre como uno de ellos. Los teólogos de la alta escolástica llaman sacramentum a la penitencia exterior y res sacramenti (fruto del sacramento) a la penitencia interior; aunque para otros esta última es el perdón los pecados. Nunca se dudó de que los pecados graves debían ser sometidos al poder de las llaves sacerdotal. Pero sí surgió una discusión escolástica acerca de la cuestión de si la absolución impartida por el sacerdote posee una eficacia causal. Hasta mediados del siglo XIII la respuesta fue negativa. Esta será denominada teoría declaratoria; la esencia de la absolución del sacerdote es una declaración autorizada de que Dios ya ha perdonado su culpa al pecador arrepentido. Así opinaban teólogos tan importantes como:


· Anselmo de Canterbury (m. 1109),

· Pedro Abelardo (m. 1142)

· el maestro de las sentencias Pedro Lombardo (m. 1164)

· Alejandro de Hales (m. 1245)

· Alberto Magno (m. ca. 1275)

· Hugo de San Víctor (m. 1140)


En cambio, la teoría clásica que alcanzara el consenso general católico comienza con Guillermo de Auvernia (m. 1249), Hugo de San Caro (m. 1263) y Guillermo de Melitona (m. 1257). Según esta teoría —defendida por Tomás de Aquino (m. 1274) y Buenaventura (m. 1274)—, el efecto de la absolución impartida por el sacerdote consiste en el perdón ante Dios.


Desde la temprana Edad Media la confesión misma de los pecados ha sido considerada la parte más importante del sacramento. En el caso de no encontrar un clérigo, dice Lanfranco de Canterbury, (m. 1089) en su Tratado sobre el secreto de la confesión, podría hacerse la confesión a un hombre considerado honesto; este no tiene el poder de desatar, pero el penitente que confiesa así se hace digno de obtener el perdón en virtud de su deseo de hacer la confesión al sacerdote. No hay que desesperar, si no se encuentra un confesor, porque los Padres coinciden en decir que basta la confesión a Dios.


Con la penitencia «tarifada» la figura del sacerdote confesor adquiere gran relieve social. El sacerdote, dice Alcuino (m. 804) es el médico espiritual que puede curar las heridas del alma, y, es también el juez que nos libra de las cadenas del pecado. Según Lanfranco de Canterbury, el que traiciona los secretos de la confesión, viola sus tres misterios: la condición de bautizado del penitente, la dignidad de la conciencia y el juicio divino.


En cuanto al aspecto eclesial del pecado y del perdón, es frecuente en la escolástica la idea de que el pecado perjudica a la Iglesia y modifica esencialmente la relación del pecador con ella. De ahí se sigue que la satisfacción debe tener lugar también con respecto a la Iglesia, y efecto de la absolución sacerdotal es el recibir al pecador en el seno de la Iglesia. Pero este aspecto eclesial del perdón de los pecados fue perdiendo terreno a favor de un sentido individualista de la relación con Dios.



El problema del arrepentimiento


En la escolástica temprana es comúnmente aceptado que todo arrepentimiento verdaderamente religioso va unido necesariamente al amor que justifica. Entre todos los actos que concurren en el sacramento de la penitencia, se atribuye solo al arrepentimiento la capacidad de perdonar pecados. En el siglo XII (Escuela de Giberto de Poitiers) aparece el concepto de atritio o «arrepentimiento» imperfecto: cuando el pecador no renuncia por completo a su pecado, cuando su propósito de enmienda y satisfacción es ineficaz, cuando el arrepentimiento no es suficientemente intenso, etc.


Suele definirse la atrición como el pesar que experimenta el creyente de haber ofendido a Dios, no tanto por el amor que se le tiene (como es el caso de la contrición), sino más bien por temor a las consecuencias de la ofensa cometida. La atrición se consideraba ordenada a la contrición, en la cual debía desembocar. En términos escolásticos: la atritio es un arrepentimiento «informe», la contritio es un arrepentimiento “formado” mediante la gracia y el amor. El pecador debe acercarse al sacramento de la penitencia con contrición, es decir, ya justificado. Cuando sin culpa del pecador esto no sucede, entonces según Tomás de Aquino la gracia del sacramento (comunicada en la absolución) hace que la atrición se transforme en contrición. Según Duns Escoto (m. 1308), no se requiere la contrición para acercarse al sacramento de la penitencia; basta la atrición. El pecado no se borra por el arrepentimiento, fruto de la gracia, sino solamente por la infusión de la gracia justificante. Ambas teorías (la de santo Tomás y la de Duns Escoto) pueden ser defendidas libremente en la teología católica. El Concilio de Trento no quiso tomar postura por ninguna de ellas y enseñó que la atrición dispone al pecador para obtener la gracia del sacramento de la penitencia (DS 1705).


En el Catecismo de Juan Pablo II, se afirma que la contrición imperfecta o atrición es también un don de Dios debido a la acción del Espíritu Santo. Ahora bien, se aclara que, por sí misma, esta atrición no alcanza el perdón de los pecados graves:


Cuando brota del amor de Dios amado sobre todas las cosas, la contrición se llama «contrición perfecta» (contrición de caridad). Semejante contrición perdona las faltas veniales; obtiene también el perdón de los pecados mortales si comprende la firme resolución de recurrir tan pronto sea posible a la confesión sacramental. La contrición llamada «imperfecta» (o «atrición») es también un don de Dios, un impulso del Espíritu Santo. Nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor de la condenación eterna y de las demás penas con que es amenazado el pecador. Tal conmoción de la conciencia puede ser el comienzo de una evolución interior que culmina, bajo la acción de la gracia, en la absolución sacramental. Sin embargo, por sí misma la contrición imperfecta no alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia.


Catecismo de la Iglesia Católica, 1452-1453

Elementos teológicos


Materia y forma del sacramento de la penitencia


La escolástica, fundándose en algunas distinciones patrísticas, (como la agustiniana entre elementum y verbum), concibe en sentido aristotélico (cosa que aparece por primera vez en Hugo de San Caro) los “elementos constitutivos” de un sacramento, como materia y forma, como lo determinado y lo predominante. Desde el comienzo de la reflexión teológica acerca de la penitencia resultó difícil determinar la materia de este sacramento. Se tendía a concretarla también en los actos del penitente, a los cuales se concede gran importancia en todas las reflexiones sobre la penitencia.


En la patrística, el elemento principal era la satisfacción, que borra el pecado. Esta idea se mantuvo en el período de la penitencia tarifada: la función del sacerdote consistía precisamente en la imposición de la satisfacción, y la confesión era el presupuesto necesario para determinarla adecuadamente. En el siglo XI se inicia una fase (por influjo del tratado pseudoagustiniano De vera et falsa poenitentia) en la que se atribuye a la confesión como tal la virtud de borrar los pecados. Entonces se subrayó la importancia de la contrición. En el intento de distinguir la materia y la forma de la penitencia, Hugo de San Caro habla ya de quasi materia, la cual consistiría en la confesión y la satisfacción, mientras que la forma sería la absolución y la imposición de una satisfacción.


Así también lo afirmará Tomás de Aquino, para quien ambas constituyen una unidad moral, el unum sacramentum. En cambio, Duns Escoto considera que los actos del penitente son solo un presupuesto indispensable del signo sacramental: no forman parte de él, ni son considerados como materia. El sacramento, independientemente de la materia, consiste solo en la sentencia del sacerdote. Esta concepción fue defendida por la teología franciscana todavía después del Trento, que en el canon 4 (DS 1704) designa los tres actos del penitente como quasi materia y como las tres partes del sacramento de la penitencia.


Ministro


El obispo solía presidir únicamente la penitencia pública, pues desde que se generalizó la penitencia privada y reiterable el ministro fue el sacerdote. En caso de necesidad incluso el diácono escuchaba confesiones; más aún, las recibían los laicos, lo cual fue un gesto altamente considerado entre los siglos VIII y XIV. Esto se explica porque para los primeros escolásticos el sacramento se concentraba en los actos del penitente, sobre todo en la confesión; de ahí que, a falta de sacerdote, los cristianos eran estimulados por los mismos pastores y teólogos a confesarse con un amigo, con un compañero de viaje o un vecino; muchos teólogos concedieron a esta práctica cierto valor sacramental.


El mismo Tomás de Aquino lo ve necesario en peligro de muerte y en ausencia del ministro. Fue Duns Scoto el primero que se opuso a esta tradición, negando a la confesión de los laicos todo valor sacramental y rechazando su obligatoriedad.


La práctica de reservar la absolución de algunos pecados al obispo aparece reflejada ya en un sínodo de Londres (1102), tratando un caso de sodomía; luego en el Concilio de Clermont (1130) y Lateranense II (1139) se habla de los malos tratos a un clérigo o a un monje como pecados que requieren la absolución papal.


Documentos del magisterio


Como en otros casos, las definiciones se han dado debido a herejías u opiniones que de alguna manera hieren la doctrina afirmada por la Iglesia. Así, entre los errores de Pedro Abelardo, condenados por Inocencio II en 1140 y 1141, está el número 12 en que afirma: «La potestad de atar y desatar fue dada solamente a los apóstoles, no a sus sucesores». Esta condena implica la afirmación de que los sucesores de los apóstoles tienen potestad de perdonar pecados.

En tiempos de Inocencio III, en el Cuarto Concilio de Letrán (1215) se obliga a todos los católicos a la confesión anual con el sacerdote propio, o con licencia de este a otro (DS 812). Además se establecen las cualidades de los confesores: discreto, cauto, entendido, inquiriendo diligentemente las circunstancias del pecador y del pecado, para aconsejar y remediar. La violación del sigilo conlleva deposición del oficio y reclusión en un monasterio a perpetuidad.

En el Concilio de Constanza (1415) y en el Decreto de Martín V (1418) se condenan los errores de John Wyclif y de los husitas: «7. Si el hombre está debidamente contrito, toda confesión exterior es para él superflua e inútil» (DS 1157). El decreto para los armenios del concilio de Florencia (1439), recoge la doctrina de Tomás de Aquino:


El cuarto sacramento es la penitencia, cuya cuasi materia son los actos del penitente que se distinguen en tres partes. La primera es la contrición del corazón, a la que toca dolerse del pecado cometido con propósito de no pecar en adelante. La segunda es la confesión oral, a la que pertenece que el pecador confiese a su sacerdote íntegramente todos los pecados de que tuviere memoria. La tercera es la satisfacción por los pecados, según el arbitrio del sacerdote; satisfacción que se hace principalmente por medio de la oración, el ayuno y la limosna. La forma de este sacramento son las palabras de la absolución que profiere el sacerdote cuando dice: «Yo te absuelvo». El ministro de este sacramento es el sacerdote que tiene autoridad de absolver, ordinaria o por comisión de su superior. El efecto de este sacramento es la absolución de los pecados.

El papa Sixto IV condena las proposiciones del mágister salmanticensis Pedro Martínez de Osma (1479):


1. La confesión de los pecados en especie, está averiguado que es realmente por estatuto de la Iglesia universal, no de derecho divino.

2. Los pecados mortales en cuanto a la culpa y a la pena del otro mundo, se borran sin la confesión, por la sola contrición del corazón.

3. En cambio, los malos pensamientos se perdonan por el mero desagrado.

4. No se exige necesariamente que la confesión sea secreta.

5. No se debe absolver al penitente antes de cumplir la penitencia.

6. El Romano Pontífice no perdona la pena del purgatorio.

7. El Romano Pontífice no dispensa acerca de lo que estatuye la Iglesia universal.

8. También el sacramento de la penitencia en cuanto a 1a colación de la gracia, es de naturaleza (y no de institución) del Nuevo o del Antiguo Testamento. |DS (1411-1419).


Confesionarios (en la catedral de Santiago de Compostela), habitáculos para realizar la confesión.


Solo Dios perdona los pecados


De acuerdo con el Catecismo de la Iglesia Católica solo Dios perdona los pecados a través de aquellos (apóstoles y sucesores) a quien les confirió el poder de perdonar pecados. En el párrafo 1441 del Catecismo se lee: "Sólo Dios perdona los pecados (cf Mc 2,7). Porque Jesús es el Hijo de Dios, dice de sí mismo: "El Hijo del hombre tiene poder de perdonar los pecados en la tierra" (Mc 2,10) y ejerce ese poder divino: "Tus pecados están perdonados" (Mc 2,5; Lc 7,48). Más aún, en virtud de su autoridad divina, Jesús confiere este poder a los hombres (cf Jn 20,21-23) para que lo ejerzan en su nombre".

Etapas de la confesión


La penitencia consta de cinco etapas:

1- Examen de conciencia

3- Confesión auricular al sacerdote

4- La Penitencia (Acto de Satisfacción)

5- La Absolución


Arrepentimiento y contrición


Es tener la intención de no volver a cometer los pecados que se van a confesar (es decir, tener el propósito de enmienda), en atención a la justicia y la misericordia de Dios. El arrepentimiento busca sentir interiormente la culpa por los pecados cometidos, aunque el sentimiento —que es involuntario— en sí no es necesario para hacer una buena confesión; nada más la voluntad —que es libre— es requerida. El arrepentimiento conlleva el deseo de reparar el daño hecho por los pecados cometidos.


Se llama contrición al arrepentimiento nacido del puro amor a Dios; cuando el arrepentimiento proviene más bien del miedo a la condenación eterna, se llama atrición. Ambos tipos de arrepentimiento son válidos para recibir este sacramento.


Confesión


La fase de la confesión consiste en la enumeración verbal de todos los pecados mortales y veniales a un sacerdote con facultad de absolver. Los sacerdotes están obligados a guardar en secreto los pecados confesados durante esta fase, lo que se conoce como sigilo sacramental o secreto de arcano. Un sacerdote jamás, bajo ninguna circunstancia, puede romper este secreto.


El Código de Derecho Canónico indica que de ser violado, el sacerdote queda automáticamente excomulgado:


«El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo».

Por pertenecer al ámbito de la conciencia, los secretos de confesión y del abogado son los que más se custodian en el sistema jurídico. En el ámbito anglosajón incluso llegan a ser un "privilegio" que está sobre el resto de la legislación. En la teoría del cono de Riofrío son secretos en grado 15, con la mayor protección debida.

La confesión debe ser completa, es decir, debe especificar todos los pecados en tipo y número, así como las circunstancias que modifiquen la naturaleza del pecado mismo (por ejemplo, no se considera el mismo tipo de pecado mentir a una persona cualquiera que mentir a alguien que tenga autoridad sobre la persona). Ocultar conscientemente un pecado mortal invalida la confesión.


Para que el sacramento de la Penitencia sea válido, el penitente debe confesar todos los pecados mortales. Si el penitente calla voluntaria y conscientemente algún pecado mortal, la confesión no es válida y el penitente comete sacrilegio.7​ Una persona que ha ocultado a sabiendas un pecado mortal debe confesar el pecado que ha ocultado, mencionar los sacramentos que ha recibido desde ese momento y confesar todos los pecados mortales que ha cometido desde su última buena confesión.8​ Si el penitente se olvida de confesar un pecado mortal durante la Confesión, el sacramento es válido y sus pecados son perdonados, pero debe contar el pecado mortal en la próxima Confesión si nuevamente le viene a la mente.

Satisfacción


La satisfacción, también llamada penitencia, es una acción indicada por el sacerdote y llevada a cabo por el penitente como reparación por sus pecados.


Absolución

El sacerdote con facultad de absolver, después de haber indicado la penitencia, y haber dado consejos apropiados si le pareciera oportuno o si el penitente mismo lo pide, da la absolución con esta fórmula:


Dios Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su Hijo y derramó el Espíritu Santo para la remisión de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo (cf. Catecismo de la Iglesia católica n. 1449).

El penitente responde «Amén».



Conclusión:


[ Y/ cua/ tro/ cien/ tos/ her/ mi/ ta/ ños/ es/ ta/ ban/ en/ o/ ra/ ción, -16a-

Y/ se/ que/ da/ ron/ dor/ mi/ dos/ en/ prue/ba/ de/ su/ fer/vor. -15b-

Muy/ i/ rri/ ta/ do el/ O/ bis/ po,/ que/ lo/ su/ po al/ o/ tro/ día -15b-

De/ cre/ tó/ que el/ Vier/ nes/ San/ to/ no/ pro/ va/ sen/ la/ mor/ ci/ lla. -16b- ]



Parece regresar al pareado, en estos casos de arte mayor al ser de quince o dieciséis sílabas por cada verso. No creo que pueda ser una cuarteta porque de tratarse de lo más aproximado, una CUADERNA VÍA o «tetrástrofo monorrimo» (Es una estrofa típica de la Edad Media y representativa del «mester de clerecía»). Sería de cuatro versos alejandrinos con una única rima consonante: 14A, 14A, 14A, 14A. El primer refrán, referido a los ermitaños (los primeros parecen datar del siglo IV d. C.) que viven una orden de clausura y bien podrían ser de congregaciones relacionadas con San Benito, o Carmelitas (más seguidores de la regla de San Agustín), o independientes, puede indicar un exceso, el umbral de la excelencia, de la dedicación monástica, como si un regimiento de monjes/canónigos tuviese la suficiente capacidad con sus rezos para expresar una verdad Santa, cuántica o mística. Pero si lo unimos al siguiente pareado podemos deducir que la autoridad obispal definía el trabajo como obligatorio (puede ser siguiendo la regla de San Benito).


De alguna forma FML quisiera revelar el origen de la penitencia en la Iglesia católica, la cual parece querer decir que fue a consecuencia de la holgazanería y que esta, en contradicción, fue derivada por el fervor en cumplir las oraciones y la vida ascética desprendida de las pasiones materiales, de manera que el monje queda postrado en un relajamiento excesivo que no les permite trabajar. Es decir, para la búsqueda del equilibrio.


También pudiese formar parte, en el conjunto de la obra, a una crítica o buscando hilar fino en el significado teológico.



Locos 3º

“...y me espera Mostafa.”




Mustafá IV (en árabe: مصطفى رابع Muṣṭafā-yi rābi‘; 8 de septiembre de 1779-15/16 de noviembre de 1808) fue sultán del Imperio otomano, hijo de Abdülhamid I y de Sineperver. Se mantuvo en el poder durante el periodo comprendido entre el 29 de mayo de 1807 y finales de julio de 1808, después de que su primo Selim III fuese depuesto por los jenízaros. ​ Abolió muchas de las reformas de Selim III, al que mandó asesinar posteriormente.

Obtuvo el trono cuando su primo Selim III fue derrocado por los jenízaros en 1807. Selim había tratado de sustituirlos por un nuevo ejército formado según el modelo europeo occidental, lo que suscitó el alzamiento jenízaro.​ Los amotinados entregaron el trono a Mustafá; Selim quedó confinado en el harén.

El derrocamiento de éste no contó con la anuencia unánime de las fuerzas armadas: el bajá de Ruse, Bayraktar Mustafa Bajá, se aprestó a marchar contra la capital Estambul y restaurar a Selim.​ Cuando su ejército se acercaba a la ciudad en julio de 1808, Mustafá ordenó asesinar a Selim y a Mahmud con la intención de que el enemigo no tuviese pretendientes al trono que pudiesen privarle de él. ​ Selim fue asfixiado con un cordón de seda, pero Mahmud escapó. Las tropas de Bayraktar Mustafa lo proclamaron sultán el 28 de julio y Mustafá fue encerrado donde antes lo había estado Selim. Meses más tarde, el nuevo sultán ordenó estrangular al cautivo Mustafá.

Durante su breve reinado la flota otomana fue derrotada varías veces por los rusos, el 1 de julio en el Monte Athos y 2 de julio en Lemnos.



Conclusión:


De los cuatro sultanes del imperio otomano podría tratarse del IV, el último Mostafa, por la cercanía de fechas más próximas a FML.


LOCO 2º

“El predicador es posma, yo no le puedo aguantar”



posma

1. f. coloq. Pesadez, flema, cachaza.

2. m. y f. coloq. Persona lenta y pesada en su modo de obrar. U. t. c. adj.

Otra entrada que contiene la forma «posma»:

Un predicador; en contextos religiosos, persona que predica o realiza una predicación o sermón

La orden de predicadores (del latín: ordo praedicatorum u O.P.), conocida también como orden dominicana y sus miembros como dominicos, es una orden mendicante de la Iglesia católica fundada por Domingo de Guzmán en Toulouse durante la Cruzada albigense y confirmada por el papa Honorio III el 22 de diciembre de 1216.1

La orden dominica se destacó en el campo de la teología y doctrina al abrigo de figuras como Alberto Magno o Tomás de Aquino. Algunos de sus miembros integraron la Inquisición medieval. La orden fundó la Escuela de Salamanca de teología, filosofía y economía. Alcanzó su mayor número de miembros durante la expansión del catolicismo en los territorios de América, África y Asia incorporados a las coronas de España y Portugal, donde se reconoce la labor de personajes como Bartolomé de las Casas por su contribución temprana a la defensa de los derechos humanos. La orden tuvo un declive en la modernidad hasta el siglo XIX, pero pudo recuperar su influencia con el impulso de teólogos como Enrique Lacordaire, participando activamente en el Concilio Vaticano II y, desde entonces, contribuyendo al desarrollo del catolicismo contemporáneo. El lema principal de la orden es "Veritas", Verdad en castellano. Otros lemas son: Laudare, benedicere, praedicare (‘alabar, bendecir y predicar’).


Los dominicos nacen en el contexto de la cruzada albigense, guerra emprendida por iniciativa de la Iglesia católica y la nobleza del reino de Francia en contra de los cátaros y la nobleza de Occitania a comienzos del siglo XIII. Domingo de Guzmán, natural de Caleruega (Burgos, España), era un clérigo que integraba el capítulo de la catedral de Osma. Durante un viaje diplomático realizado con su obispo Diego de Acevedo al norte de Europa, fue encargado de intentar la conversión de los cátaros instalados en el sur de Francia. Hacia 1206, organizó ―con la aprobación del papa― un grupo de predicación que imitaba las costumbres de los cátaros, viviendo pobremente, sin criados ni posesiones, pero sus intentos fueron un fracaso, lo que decidió el uso de la fuerza y el inicio de la llamada cruzada contra los cátaros.


Santo Domingo continuó madurando su idea y se fue a vivir a la diócesis de Toulouse, donde fundó un monasterio femenino en Prohuille. Finalmente, hacia 1215 organizó la primera comunidad formal de «hermanos predicadores», como fue llamada la orden naciente. Se componía de 16 integrantes. Dicha comunidad se guiaba por la regla de san Agustín y vivía en conventos o casas urbanas, bajo una espiritualidad a la vez monástica y a la vez apostólica. El lema escogido fue «Contemplari et contemplata aliis tradere» (‘contemplar y dar a otros lo contemplado’). Todo esto fue novedoso para la época, pues hasta entonces los religiosos vivían en monasterios y no se dedicaban a la predicación, la cual era oficio propio de los obispos. Los dominicos tomaron como ejes de su carisma el estudio y la predicación, unidos a la pobreza mendicante.


De manera paralela a la fundación de los predicadores y de las monjas, nació la Milicia de Jesucristo, después conocida como Tercera Orden de la Penitencia de Predicadores, que sería la rama seglar de la organización. En la actualidad es conocida como orden seglar dominicana, y sus miembros como seglares de la orden de predicadores. Entre los miembros más famosos de esta rama de la orden, se encuentran Catalina de Siena, Sigrid Undset y Pier Giorgio Frassati.

Blasón de la orden de predicadores, una cruz flor de lis de color blanco y negro sobre un campo de lo mismo, colores alusivos al hábito de los dominicos.


La orden fue aprobada por el papa Honorio III en 1216. Pocos años después, santo Domingo tomó la decisión de dispersar al pequeño grupo, enviándolo a lugares claves de la Europa de entonces: París y Bolonia, donde se encontraban las dos principales universidades del mundo occidental. El éxito fue inmediato. Si en 1221, cuando murió su fundador, los dominicos eran alrededor de 300 frailes, unos cincuenta años más tarde el número rondaba los 10 000 miembros. Este proceso de crecimiento se inició principalmente con el Beato Jordán de Sajonia como inmediato sucesor de Santo Domingo de Guzmán. Hasta el siglo XIX, los dominicos representaron la segunda comunidad masculina más numerosa, después de los franciscanos.


Pronto se hicieron muy populares, y grandes teólogos se forjaron en sus filas. Los casos más renombrados son los de Tomás de Aquino, Alberto Magno, Meister Eckart y Vicente Ferrer.

La preparación y formación teológica expuesta tanto por los dominicos como por los franciscanos hizo que al fundarse la Inquisición, en 1231, el papa Gregorio IX se fijara en estos religiosos y les confiara su organización, que llevaron adelante con mucho celo, al punto de que los dominicos quedaron asociados para siempre con este tribunal medieval. Tal vez los más famosos inquisidores fueron los dominicos Bernardo Gui (o de Guio) en Francia (+1331) y, sobre todo, Tomás de Torquemada (+1498) en España.


Tras una decadencia que afectó a todas las órdenes religiosas en general durante el siglo XIV, los dominicos se reformaron en el siglo XV, y tuvieron una nueva época de gloria intelectual que protagonizaron los dominicos del Convento de San Esteban de Salamanca, donde se forjó la Escuela de Salamanca, en su faceta teológica, que daría después sus frutos en la filosofía, el derecho y la economía, con personajes de la talla de Francisco de Vitoria, Tomás de Mercado o Domingo de Soto, que hicieron unos planteamientos sobre los problemas de la sociedad inusualmente avanzados.


Mientras tanto se enfrentaban a una nueva tarea: la Evangelización de América. Su trabajo allí fue muy importante y en los anales de la historia se tiene en especial consideración a Fray Bartolomé de las Casas, Fr. Antonio de Montesinos, Fr. Pedro de Córdoba, San Luis Beltrán y otros más por su labor en la defensa de los derechos de los indígenas americanos.


En América, los dominicos también intervinieron en la educación de la población criolla, a través de la fundación de centros universitarios y en la propagación de prácticas y devociones que aún hoy están presentes entre la población católica, como la devoción a la Virgen María a través del rezo del rosario.


Al advenir la época de las revoluciones (siglos XVIII-XIX) tanto en Europa como en América, la orden soportó la crisis más grande de su historia. La inobservancia, la laxitud, la aridez intelectual, unida a los ataques que desde el exterior lanzaron las autoridades políticas de corte liberal, la llevaron a casi desaparecer por completo. A partir del siglo XIX comenzó una segunda restauración, si bien el número de religiosos nunca volvió a tener el guarismo de otras épocas. Uno de los restauradores más conocidos por su influencia en Francia y en Europa en general, fue Enrique Lacordaire.


Como consecuencia de las experiencias que la orden dominicana había realizado ya desde pronto en fuertes argumentaciones intelectuales contra los herejes, el papa Gregorio IX les encomendó la persecución de los herejes en su bula "Ille humani generis". Por su acérrima dedicación a esta tarea, pronto recibieron el sobrenombre de "Domini Canes" (perros del Señor).​ Célebre es la obra Domini-Canes que la ciudad de Marburgo (Alemania) les dedicó y que se conserva hasta nuestros días. Su tenacidad persecutoria hizo estragos en toda Europa, sin tener consideración ni con sus propios hermanos, como quedó patente en la detención, tortura y ejecución de Giordano Bruno. Los dominicos se destacaron también sobremanera en la persecución de las brujas, como relata Nicolás Jacquier o Heinrich Kramer, autor de la obra Martillo de las brujas.


En su predicación por Europa, siempre se le describe acompañado del Evangelio de san Mateo y las Cartas de San Pablo, otro atributo del santo y, en general, de la orden. Su hagiografía cuenta que en una noche de vigilia, los Santos Mateo y Pablo se manifestaron mientras oraba. San Mateo, portando su Evangelio, y San Pablo, portando sus Cartas, le anunciaron: «Ve y predica, porque has sido llamado para este ministerio».


Conclusión:


Como dando a entender por “predicador” también en referencia/alusión a la orden de predicadores de miembros dominicos (podría ser en este caso), siempre en un contexto religioso de sermón, en los cuatro canónigos (“Locos” como titula FML) e planteamientos sociales, teológicos, históricos o filosóficos. El monje predicador resulta pesado (posma), las elucubraciones enjundiosas que plantea no son sencillas de analizar. FML lo sabe bien y por eso él mismo, advierte que no es fácil, que va a costar trabajo.

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